N° |
Trámites y requisitos de acceso a servicios |
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3 |
Descripción del servicio |
Requisitos y antecedentes |
¿Realizable línea? |
Trámites a realizar o etapas |
Valor |
Lugar donde se realiza |
Información complementaria |
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4 |
CERTIFICADO DE INFORMACIONES PREVIAS: Consiste en un certificado que emite la Dirección de Obras Municipales, a petición del interesado en un plazo máximo de 7 días hábiles. Este certificado contiene las condiciones aplicables al predio de que se trate, de acuerdo con las normas urbanísticas derivadas del Instrumento de Planificación Territorial respectivo. En caso que la citada Dirección no cuente con información catastral sobre el predio, el plazo máximo para emitir el certificado según O.G.U.C. será de 15 días. Cada Certificado de Informaciones Previas identificará la zona en que se emplace el predio y las normas que lo afecten, de acuerdo a lo señalado en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y proporcionará, entre otros y según corresponda, los antecedentes complementarios que se indican a continuación: Número municipal asignado al predio. Línea oficial, anchos de vías que limiten o afecten al predio, ubicación del eje de la avenida, calle, o pasaje y su clasificación de acuerdo con el artículo 2.3.2. de la presente Ordenanza. |
El único requisito para adquirir el certificado es informar la dirección o el Rol de la propiedad para la que se requiere el documento. |
NO |
Todo contribuyente puede solicitar este certificado en la oficina de Ventanilla Única. Horario y lugar donde se hace el trámite: Del Consistorial 6645 de 08.30 a 14.00 |
0.03 UTM |
Este certificado se realiza en el Departamento de catastro dependiente de la DOM |
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5 |
Declaración de utilidad pública que afecta al predio, en su caso, derivada del Instrumento de Planificación Territorial. Normas Urbanísticas aplicables al predio, tales como: Usos de suelo. Sistemas de agrupamiento. Coeficiente de constructibilidad. Coeficiente de ocupación del suelo. Alturas de edificación expresadas en metros o número de pisos. Adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes. Superficie de subdivisión predial mínima. Densidades. Alturas de cierros. Exigencias de estacionamientos para cada uno de los usos permitidos. Áreas de riesgo o de protección que pudieren afectarlo, contempladas en el Instrumento de Planificación Territorial, señalando las condiciones o prevenciones que se deberán cumplir en cada caso. Frente predial mínimo. El Certificado mantendrá su validez y vigencia mientras no se publiquen en el Diario Oficial las modificaciones a las normas urbanísticas, legales o reglamentarias pertinentes, que afecten la zona en que esté emplazado el predio. |
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6 |
CERTIFICADO DE NÚMERO:Corresponde a un certificado que cuenta con la información del número que el Municipio entregó a una propiedad para diferenciarla de cualquier otra. Además entrega datos como Rol según SII, Manzana, Sitio y nombre de la respectiva Población. |
El único requisito para adquirir el certificado es informar la dirección o el Rol de la propiedad para la que se requiere el documento. |
NO |
Todo contribuyente puede solicitar este certificado en la oficina de Ventanilla Única. Horario y lugar donde se hace el trámite: Del Consistorial 6645 de 08.30 a 14.00 |
0.03 UTM |
Este certificado se realiza en el Departamento de catastro dependiente de la DOM |
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7 |
CERTIFICADO DE AFECTACIÓN A UTILIDAD PÚBLICA: Consiste en un documento que se entrega en el plazo de 7 días hábiles y que certifica, en el caso que corresponda, si un predio se encuentra afecto por ensanche o apertura de vía según lo estipulado en el Plan Regulador Comunal y Plan Regulador Metropolitano de Santiago. |
El único requisito para adquirir el certificado es informar la dirección o el Rol de la propiedad para la que se requiere el documento. |
NO |
Todo contribuyente puede solicitar este certificado en la oficina de Ventanilla Única. Horario y lugar donde se hace el trámite: Del Consistorial 6645 de 08.30 a 14.00 |
0.03 UTM |
Este certificado se realiza en el Departamento de catastro dependiente de la DOM |
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8 |
INFORME TÉCNICO DE FACTIBILIDAD SEGÚN INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL VIGENTES: Consiste en un documento que se entrega en el plazo de 7 días hábiles y que certifica la factibilidad de instalación de algún tipo de actividad económica en un predio de la comuna según los Instrumentos de planificación Territorial vigentes (tales como Plan Regulador Comunal y Plan Regulador Metropolitano de Santiago, Planos de Loteos, Seccionales , Ley y Ordenanza de Urbanismo y Construcciones). |
El único requisito para adquirir el certificado es informar la dirección o el Rol de la propiedad y el tipo de actividad que quiere realizar. |
NO |
Todo contribuyente puede solicitar este certificado en la oficina de Ventanilla Única. Horario y lugar donde se hace el trámite: Del Consistorial 6645 de 08.30 a 14.00 |
0.03 UTM |
Este certificado se realiza en el Departamento de catastro dependiente de la DOM |
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9 |
INFORME DE MEDIDAS Y DESLINDES: Consiste en un documento que se entrega en el plazo de 7 días hábiles y que informa las dimensiones un sitio y sus respectivos deslindes. |
El único requisito para adquirir el certificado es informar la dirección o el Rol de la propiedad para la que se requiere el documento. |
NO |
Todo contribuyente puede solicitar este certificado en la oficina de Ventanilla Única. Horario y lugar donde se hace el trámite: Del Consistorial 6645 de 08.30 a 14.00 |
0.03 UTM |
Este certificado se realiza en el Departamento de catastro dependiente de la DOM |
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10 |
CERTIFICADO DE URBANIZACIÓN: Consiste en un documento que se entrega en el plazo de 7 días hábiles y que certifica un sitio emplazado en Loteo cuenta con Red de agua potable, Alcantarillado, Electricidad y Pavimentación. |
El único requisito para adquirir el certificado es informar la dirección o el Rol de la propiedad para la que se requiere el documento. |
NO |
Todo contribuyente puede solicitar este certificado en la oficina de Ventanilla Única. Horario y lugar donde se hace el trámite: Del Consistorial 6645 de 08.30 a 14.00 |
0.03 UTM |
Este certificado se realiza en el Departamento de catastro dependiente de la DOM |
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11 |
CERTIFICADO DE LOCALIZACIÓN: Consiste en un documento que se entrega en el plazo de 7 días hábiles y que informa las distancia de un predio en relación a el Establecimiento Educacional y Establecimiento de Salud más cercano. Así también, la distancia al paradero de locomoción colectiva que se encuentre a menos de 1000 metros del predio factible a adquirir por el subsidiado. |
El único requisito para adquirir el certificado es informar la dirección o el Rol de la propiedad para la que se requiere el documento. |
NO |
Todo contribuyente puede solicitar este certificado en la oficina de Ventanilla Única. Horario y lugar donde se hace el trámite: Del Consistorial 6645 de 08.30 a 14.00 |
0.03 UTM |
Este certificado se realiza en el Departamento de catastro dependiente de la DOM |
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12 |
CERTIFICADO DE VIVIENDA SOCIAL Y/O ECONOMICA: En la certificación de que una vivienda cumple con las condiciones definidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para calificarla como vivienda social o económica, estas son: Artículo 6.1.2. OGUC, “Vivienda Social: la vivienda económica de carácter definitivo...cuyo valor de tasación no sea superior a 400 unidades de fomento, salvo que se trate de condominios de viviendas sociales en cuyo caso podrá incrementarse dicho valor hasta en un 30%.” “Vivienda económica: la que se construye en conformidad a las disposiciones del D.F.L. Nº 2, de 1959; las construidas por las ex Corporaciones de la Vivienda, de Servicios Habitacionales y de Mejoramiento Urbano y por los Servicios de Vivienda y Urbanización y los edificios ya construidos que al ser rehabilitados o remodelados se transformen en viviendas, en todos los casos siempre que la superficie edificada no supere los 140 m2 y reúna los requisitos, características y condiciones que se fijan en la OGUC”. |
Certificado de Avalúo Fiscal desglosado emitido por el SII. |
NO |
Solicitar en Ventanilla Única Municipal, Del Consistorial Nº6645, de 8:30 a 14:00. |
0.1 UTM |
Departamento de Edificación |
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13 |
CERTIFICADO DE EXPEDIENTE EN TRÁMITE: Es la entrega al contribuyente de un Certificado en que consta que ha ingresado un expediente de edificación en la DOM. Indica si esta en condiciones de resolverse y el tiempo aproximado que demorara en obtener el Permiso de Edificación. |
Indicar Nº de expediente tramitado. |
NO |
Solicitar en Ventanilla Única Municipal, Del Consistorial Nº6645, de 8:30 a 14:00. |
0.1 UTM |
Departamento de Edificación |
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14 |
CAMBIO DE PROFESIONAL: Si durante el curso de la ejecución de una obra cesare o desistiere en sus funciones alguno o algunos de los profesionales competentes que hayan suscrito el legajo de antecedentes sancionado por el permiso respectivo, el propietario estará obligado a informar de inmediato este hecho a la Dirección de Obras Municipales, indicando la fecha del cese o desistimiento de funciones. No se podrá proseguir la ejecución de la obra, en tanto no haya sido nominado el nuevo profesional responsable. (Proyectista, Calculista, Inspector Técnico, Constructor o Supervisor) |
Establecidos en el Artículo 5.1.20. de la OGUC. |
NO |
Solicitar en Ventanilla Única Municipal, Del Consistorial Nº6645, de 8:30 a 14:00. |
Sin costo. |
Departamento de Edificación |
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15 |
PERMISO DE EDIFICACION DE OBRA NUEVA Y AMPLIACION: En la autorización por parte de la DOM para construir o regularizar la construcción de obras de edificación. “Obra nueva”: la que se construye sin utilizar partes o elementos de alguna construcción preexistente en el predio. “Ampliación”: aumentos de superficie edificada que se construyen con posterioridad a la recepción definitiva de las obras.
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Establecidos en el Artículo 5.1.6. de la OGUC. |
NO |
Solicitar en Ventanilla Única Municipal, Del Consistorial Nº6645, de 8:30 a 14:00. |
Obra Nueva y Ampliación 1.5% del presupuesto. En el caso de Regularización 2,25% del presupuesto. (1.5% + 50%, Articulo 133º Ley General de U y C.) |
Departamento de Edificación |
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16 |
PERMISO DE EDIFICACION DE OBRA MENOR: “Obra menor”: modificación de edificaciones existentes que no alteran su estructura, con excepción de las señaladas en el artículo 5.1.2. de esta Ordenanza, y las ampliaciones que se ejecuten por una sola vez o en forma sucesiva en el tiempo, hasta alcanzar un máximo de 100 m2 de superficie ampliada. |
Establecidos en el Artículo 5.1.4. numeral 1 de la OGUC. |
NO |
Solicitar en Ventanilla Única Municipal, Del Consistorial Nº6645, de 8:30 a 14:00. |
1,0% del presupuesto. Si aumenta la superficie, se cobra como ampliación 1.5%. |
Departamento de Edificación |
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17 |
PERMISO DE EDIFICACION DE ALTERACION, REPARACION O RECONSTRUCCION: “Alteración”: cualquier supresión o adición que afecte a un elemento de la estructura o de las fachadas de un edificio y las obras de restauración, rehabilitación o remodelación de edificaciones. "Reparación": renovación de cualquier parte de una obra que comprenda un elemento importante para dejarla en condiciones iguales o mejores que las primitivas, como la sustitución de cimientos, de un muro soportante, de un pilar, cambio de la techumbre.
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Establecidos en el Artículo 5.1.4. numeral 2 de la OGUC. |
NO |
Solicitar en Ventanilla Única Municipal, Del Consistorial Nº6645, de 8:30 a 14:00. |
1,0% del presupuesto. |
Departamento de Edificación |
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18 |
RESOLUCIÓN DE MODIFICACIÒN DE PROYECTO DE URBANIZACION CON O SIN CONSTRUCCION SIMULTÁNEA: Modificación de Proyecto de Urbanización de loteos existentes, cuyas obras de infraestructura sanitaria y energética y de pavimentación no fueron realizadas oportunamente. |
Establecidos en el Artículo 3.1.9. de la OGUC. |
NO |
Solicitar en Ventanilla Única Municipal, Del Consistorial Nº6645, de 8:30 a 14:00. |
Según metros cuadrados y tipo de clasificación de construcción. |
Departamento de Edificación |
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19 |
RESOLUCIÓN DE MODIFICACIÒN DE PROYECTO DE EDIFICACIÓN: “Modificación de proyecto”: variantes, alteraciones o cambios que se solicite introducir a un proyecto o a una obra de construcción entre la fecha del permiso y la recepción definitiva de las obras, signifiquen o no un aumento de superficie, o cambios en la clasificación o destino de las construcciones. |
Establecidos en el Artículo 5.1.17. de la OGUC. |
NO |
Solicitar en Ventanilla Única Municipal, Del Consistorial Nº6645, de 8:30 a 14:00. |
0,75% del presupuesto.(sobre la superficie que modifico la estructura, Articulo 5.1.14. punto 5, OGUC. Si aumenta la superficie, se cobra como ampliación 1.5%) |
Departamento de Edificación |
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20 |
AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DESTINO: En la autorización por parte de la DOM para cambiar el destino parcial o total de una edificación aprobada. (habitacional, comercial, equipamiento, etc.) |
Establecidos en el Artículo 5.1.4. numeral 3 de la OGUC. |
NO |
Solicitar en Ventanilla Única Municipal, Del Consistorial Nº6645, de 8:30 a 14:00. |
0.1 UTM |
Departamento de Edificación |
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21 |
PERMISO DE DEMOLICION: En la autorización por parte de la DOM para demoler una edificación. |
Establecidos en el Artículo 5.1.4. numeral 4 de la OGUC. |
NO |
Solicitar en Ventanilla Única Municipal, Del Consistorial Nº6645, de 8:30 a 14:00. |
0.5% del presupuesto. |
Departamento de Edificación |
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22 |
APROBACIÓN DE ANTEPROYECTO DE OBRAS DE EDIFICACIÓN: “Anteproyecto: presentación previa de un proyecto de edificación, en el cual se contemplan los aspectos esenciales relacionados con la aplicación de las normas urbanísticas y que una vez aprobado mantiene vigentes todas las condiciones urbanísticas del Instrumento de Planificación respectivo y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aquél y con las que éste se hubiera aprobado, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, durante el plazo que señala esta Ordenanza. |
Establecidos en el Artículo 5.1.4. numeral 5 de la OGUC. |
NO |
Solicitar en Ventanilla Única Municipal, Del Consistorial Nº6645, de 8:30 a 14:00. |
2 UTM. |
Departamento de Edificación |
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23 |
APROBACIÓN DE LOTEO Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN: “Loteo de terrenos”: proceso de división del suelo, cualquiera sea el número de predios resultantes, cuyo proyecto contempla la apertura de nuevas vías públicas, y su correspondiente urbanización. |
Establecidos en el Artículo 3.1.5 de la OGUC. |
NO |
Solicitar en Ventanilla Única Municipal, Del Consistorial Nº6645, de 8:30 a 14:00. |
Artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 2,0% del avalúo fiscal del terreno. |
Departamento de Edificación |
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24 |
APROBACIÓN DE ANTEPROYECTOS DE LOTEO: “Anteproyecto de loteo: presentación previa de un proyecto de loteo, en el cual se contemplan los aspectos esenciales relacionados con la aplicación de las normas urbanísticas y que una vez aprobado mantiene vigentes todas las condiciones urbanísticas del Instrumento de Planificación respectivo y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aquél y con las que éste se hubiera aprobado, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, durante el plazo que señala la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. |
Establecidos en el Artículo 3.1.4 de la OGUC. |
NO |
Solicitar en Ventanilla Única Municipal, Del Consistorial Nº6645, de 8:30 a 14:00. |
Según metros cuadrados y tipo de clasificación de construcción. |
Departamento de Edificación |
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25 |
APROBACIÓN DE SUBDIVISIÒN PREDIAL: “Subdivisión de terrenos”: proceso de división del suelo que no requiere la ejecución de obras de urbanización por ser suficientes las existentes, cualquiera sea el número de sitios resultantes. Con superficies, dimensiones y limites definidos claramente, los cuales son enajenables. Por lo tanto, luego de realizada la subdivisión deben ser inscritos por el propietario en el Conservador de Bienes Raices y se debe tramitar los nuevos Roles de Avalúo del SII. |
Establecidos en el Artículo 3.1.2., 6.2.4. Y 6.2.9. de la OGUC. |
NO |
Solicitar en Ventanilla Única Municipal, Del Consistorial Nº6645, de 8:30 a 14:00. |
Artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 2,0% del avalúo fiscal del terreno. |
Departamento de Edificación |
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26 |
APROBACIÓN DE FUSIÓN DE TERRENOS: En la transformación de 2 o más lotes de terreno en uno solo. |
Establecidos en el Artículo 3.1.3. de la OGUC. |
NO |
Solicitar en Ventanilla Única Municipal, Del Consistorial Nº6645, de 8:30 a 14:00. |
Número 9 de la tabla del artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 0,1 UTM. |
Departamento de Edificación |
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27 |
APROBACIÓN DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA, LEY Nº19.537: Establece condominios integrados por inmuebles divididos en unidades sobre las cuales se pueda constituir dominio exclusivo a favor de distintos propietarios, manteniendo uno o más bienes en el dominio común de todos ellos. Los inmuebles que integran un condominio y sobre los cuales es posible constituir dominio exclusivo, pueden ser viviendas, oficinas, locales comerciales, bodegas, estacionamientos, recintos industriales, sitios y otros. |
Podrán acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria que consagra la ley Nº 19.537, las construcciones o los terrenos con construcciones o con proyectos de construcción aprobados, emplazados en áreas normadas por planes reguladores o que cuenten con límite urbano, o que correspondan a proyectos autorizados conforme al artículo 55 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Nº 19.537. 1. PLANOS DE ACUERDO A ART. 11º - LEY Nº 19.537.
2. LISTADO DE LOS MISMOS CON IDENTIFICACION Y CONTENIDO.
3. PRIMER REGLAMENTO DE COPROPIEDAD SEGÚN ART. 10º - LEY Nº 19.537. DEBE INCLUIR LISTADO DE UNIDADES VENDIBLES Y PORCENTAJE DE DERECHOS SOBRE BIENES COMUNES DE LAS MISMAS, EN BASE A AVALÚO FISCAL RESPECTIVO SEGÚN PROCEDIMIENTO DEFINIDO POR EL SII EN CIRCULAR Nº 28 DEL 28/04/98.
4. COPIA DEL FORMULARIO F2803 DEL SII QUE DETERMINA EL AVALÚO FISCAL DE CADA UNIDAD.
5. DECLARACION JURADA DEL PROPIETARIO DEL BIEN RAIZ Y COPIA LEGALIZADA DE ESCRITURA.
6. PERMISO DE EDIFICACIÓN.
7. CERTIFICADO DE RECEPCION FINAL.
8. CERTIFICADO DE NÚMERO DE CADA UNIDAD CON ACCESO DIRECTO DESDE LA VIA PÚBLICA.
9. TITULO PROFESIONAL Y PATENTE AL DIA DEL ARQUITECTO.
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NO |
Solicitar en Ventanilla Única Municipal, Del Consistorial Nº6645, de 8:30 a 14:00. |
2 cuotas de ahorro CORVI por unidad vendible + 2 cuotas de ahorro CORVI por certificado. |
Departamento de Edificación |
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28 |
PERMISO DE OBRA MENOR DE AMPLIACIONES DE VIVIENDAS SOCIALES ARTICULO 166º DE LA L.G.U.C.: Cuando las ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructuras sanitarias, cumplan con las disposiciones contempladas en el artículo 6.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, deberá solicitarse un permiso de obra menor de ampliación de vivienda social. |
Establecidos en el Artículo 5.1.4. numeral 2 letra A de la OGUC. |
NO |
Solicitar en Ventanilla Única Municipal, Del Consistorial Nº6645, de 8:30 a 14:00. |
Los contemplados en el número 2 del artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, rebajados, a lo menos, en un 50%. |
Departamento de Edificación |
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29 |
REGULARIZACION DE EDIFICACIONES CONSTRUIDAS CON ANTERIORIDAD AL 31 DE JULIO DE 1958. LEY Nº 20.251: A los permisos para regularizar edificaciones destinadas a cualquier uso que hayan sido construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959, sólo les serán aplicables las disposiciones de los planes reguladores referidas a uso de suelo, zonas de riesgo o protección y declaratorias de utilidad pública.
Asimismo, en estos casos sólo se deberá cumplir con las normas técnicas de habitabilidad y seguridad, con las normas técnicas de estabilidad y con las de instalaciones interiores de electricidad, y, cuando corresponda, de agua potable, alcantarillado y gas, establecidas por los organismos competentes.
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Establecidos en el Artículo 5.1.4. numeral 2 letra B de la OGUC. |
NO |
Solicitar en Ventanilla Única Municipal, Del Consistorial Nº6645, de 8:30 a 14:00. |
Los contemplados en el número 2 del artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. |
Departamento de Edificación |
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30 |
ARTÍCULO 5.1.4 PUNTO 6.1.1 DE LA OGUC PERMISO DE RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS:En el caso de que la VIVIENDA, hubiera sufrido daño a consecuencia de una catástrofe podrá acogerse al Artículo 5.1.4 punto 6.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones referido a Regularizaciones de construcciones en zonas declaradas afectadas por catástrofe, vigente a la fecha.
La recepción definitiva de las obras a que se refiere este punto, se tramitará en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5.2.6 bis de esta Ordenanza, no pudiendo formularse otras exigencias que las señaladas en dicha disposición.
El plazo para acogerse a estos procedimientos simplificados, será de 6 años, contados desde la fecha del decreto que declaró la zona afectada por catástrofe, aún cuando éste no se encuentre vigente. |
Establecidos en el Artículo 5.1.4. punto 6.1.1. de la OGUC. |
NO |
Solicitar en Ventanilla Única Municipal, Del Consistorial Nº6645, de 8:30 a 14:00. |
Los derechos municipales corresponden a los contemplados en el número 5 del artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con excepción de los que están exentos del pago de derechos municipales conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. |
Departamento de Edificación |
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31 |
ARTÍCULO 5.1.4 PUNTO 6.1.2 DE LA OGUC. PERMISO DE RECONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES DESTINADAS A OTROS USOS DISTINTO DE VIVIENDAS: En el caso de que las EDIFICACIONES DESTINADAS A OTROS USOS DISTINTOS DE VIVIENDA, hubieran sufrido daño a consecuencia de una catástrofe podrá acogerse al Artículo 5.1.4 punto 6.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones referido a Regularizaciones de construcciones en zonas declaradas afectadas por catástrofe, vigente a la fecha.
La recepción definitiva de las obras a que se refiere este punto, se tramitará en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5.2.6 bis de esta Ordenanza, no pudiendo formularse otras exigencias que las señaladas en dicha disposición.
El plazo para acogerse a estos procedimientos simplificados, será de 6 años, contados desde la fecha del decreto que declaró la zona afectada por catástrofe, aún cuando éste no se encuentre vigente. |
Establecidos en el Artículo 5.1.4. punto 6.1.2. de la OGUC. |
NO |
Solicitar en Ventanilla Única Municipal, Del Consistorial Nº6645, de 8:30 a 14:00. |
Los derechos municipales corresponden a los contemplados en el número 5 del artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. |
Departamento de Edificación |
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32 |
ARTÍCULO 5.1.4 PUNTO 6.2.1 DE LA OGUC DE LOS PERMISOS DE EDIFICACIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE VIVIENDAS: En el caso de que la VIVIENDA, hubiera sufrido daño a consecuencia de una catástrofe podrá acogerse al Artículo 5.1.4 punto 6.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones referido a permisos de edificación y/o de ampliación destinados a viviendas, que hubieran sido dañadas por la catástrofe que dio lugar a la declaración respectiva.
La recepción definitiva de las obras a que se refiere este punto, se tramitará en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5.2.6 bis de esta Ordenanza, no pudiendo formularse otras exigencias que las señaladas en dicha disposición.
El plazo para acogerse a estos procedimientos simplificados, será de 6 años, contados desde la fecha del decreto que declaró la zona afectada por catástrofe, aún cuando éste no se encuentre vigente. |
Establecidos en el Artículo 5.1.4. punto 6.2.1. de la OGUC. |
No |
Solicitar en Ventanilla Única Municipal, Del Consistorial Nº6645, de 8:30 a 14:00. |
Los derechos municipales corresponden a los contemplados en el número 2 del artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con excepción de los que están exentos del pago de derechos municipales conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. |
Departamento de Edificación |
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33 |
ARTÍCULO 5.1.4 PUNTO 6.2.2 DE LA OGUC DE LOS PERMISOS DE EDIFICACIÓN Y/O DE AMPLIACIÓN QUE CONTEMPLEN OTROS DESTINOS, DISTINTOS DE VIVIENDA.: Los permisos de edificación y/o de ampliación que contemplen otros destinos, distintos de vivienda, deberán cumplir con las normas urbanísticas, del Instrumento de planificación Territorial respectivo.
Tratándose de solicitudes de permisos de edificación y de ampliación de edificaciones destinadas a establecimientos de salud, educación y seguridad, que se soliciten en predios en que existían edificaciones del mismo destino y que resultaron dañadas por la catástrofe que dio lugar a la declaración respectiva, deberán cumplir con las normas urbanísticas del instrumento de planificación territorial respectivo, a excepción de las disposiciones sobre uso de suelo. En caso que en la zona en que se emplacen se establezca más de una norma urbanística se deberá aplicar la menos restrictiva.
La recepción definitiva de las obras a que se refiere este punto, se tramitará en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5.2.6 bis de esta Ordenanza, no pudiendo formularse otras exigencias que las señaladas en dicha disposición.
El plazo para acogerse a estos procedimientos simplificados, será de 6 años, contados desde la fecha del decreto que declaró la zona afectada por catástrofe, aún cuando éste no se encuentre vigente. |
Establecidos en el Artículo 5.1.4. punto 6.2.2. de la OGUC. |
NO |
Solicitar en Ventanilla Única Municipal, Del Consistorial Nº6645, de 8:30 a 14:00. |
Los derechos municipales corresponden a los contemplados en el número 2 del artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. |
Departamento de Edificación |
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ARTÍCULO 5.1.4 PUNTO 6.3 DE LA OGUC DE LOS PERMISOS DE EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS TIPO: Tratándose de proyectos de viviendas tipo, entendidas éstas como viviendas unifamiliares cuyas condiciones técnicas hayan sido autorizadas previamente por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, estarán exentos del cumplimiento de normas urbanísticas del Instrumento de Planificación Territorial respectivo, salvo las referidas a zonas no edificables, áreas de riesgo, áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural, además de las franjas declaradas de utilidad pública.
La recepción definitiva de las obras a que se refiere este punto, se tramitará en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5.2.6 bis de esta Ordenanza, no pudiendo formularse otras exigencias que las señaladas en dicha disposición.
El plazo para acogerse a estos procedimientos simplificados, será de 6 años, contados desde la fecha del decreto que declaró la zona afectada por catástrofe, aún cuando éste no se encuentre vigente. |
Establecidos en el Artículo 5.1.4. punto 6.3. de la OGUC. |
No |
Solicitar en Ventanilla Única Municipal, Del Consistorial Nº6645, de 8:30 a 14:00. |
Los derechos municipales corresponden a los contemplados en el número 2 del artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con excepción de los que están exentos del pago de derechos municipales conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. |
Departamento de Edificación |
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ARTÍCULO 5.1.4 NUMERAL 7 DE LA OGUC REGULARIZACIONES DE CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN ZONAS DECLARADAS AFECTADAS POR CATÁSTROFE.: Se podrán regularizar construcciones existentes en zonas declaradas afectadas por catástrofe con normas especiales y procedimientos simplificados, siempre que la edificación que se regulariza hubiera sido dañada por la catástrofe que dio lugar a la declaración respectiva y se efectúen las reparaciones que permitan cumplir con las normas de seguridad, habitabilidad, estabilidad y de las instalaciones a que se refiere este artículo. Para los efectos de lo dispuesto en este numeral, se entenderá que la edificación ha sido dañada cuando el daño afecta la estructura soportante del inmueble o si tratándose de elementos constructivos o instalaciones, éste fuere relevante, por afectar la seguridad o habitabilidad.
Las regularizaciones a que se refiere este numeral, estarán exentas del cumplimiento de las normas urbanísticas del instrumento de planificación territorial respectivo, salvo las referidas a uso de suelo, zonas no edificables, áreas de riesgo, áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural, además de las franjas declaradas de utilidad pública.
Tratándose de la regularización de edificios destinados a establecimientos de salud, educación y seguridad, estarán exentos, además, de las disposiciones sobre uso de suelo.
El plazo para acogerse a estos procedimientos simplificados, será de 6 años, contados desde la fecha del decreto que declaró la zona afectada por catástrofe, aún cuando éste no se encuentre vigente. |
Establecidos en el Artículo 5.1.4. numeral 7 de la OGUC. |
NO |
Solicitar en Ventanilla Única Municipal, Del Consistorial Nº6645, de 8:30 a 14:00. |
Los derechos municipales corresponden a los contemplados en el número 2 del artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con excepción de los que están exentos del pago de derechos municipales conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. |
Departamento de Edificación |
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Disposición transitoria del D.S. 2 – D.O. 24.03.11. PERMISO DE EDIFICACIÓN VIVIENDAS UNIFAMILIARES, PERMISO DE EDIFICACIÓN Y RECEPCIÓN DEFINITIVA SIMULTÁNEA VIVIENDAS UNIFAMILIARES: Durante el plazo de 4 años contados desde la fecha de publicación del presente decreto, a los permisos de edificación y recepciones definitivas de viviendas unifamiliares, destinadas a personas inscritas en el listado de damnificados del Ministerio de Vivienda y Urbanismo por haber resultado afectadas por la catástrofe derivada del terremoto y/o maremoto del 27 de febrero de 2010, que se soliciten en las regiones declaradas por el D.S. N° 150, del Ministerio del Interior, de 2010, zona afectada por catástrofe, podrán acogerse a las disposiciones de este artículo.
A los permisos de edificación y recepciones definitivas de las viviendas a que se refiere el inciso anterior, sólo les será exigible el cumplimiento de las disposiciones de los planes reguladores referidas a zonas no edificables, áreas de riesgo, áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural, franjas declaradas de utilidad pública y uso de suelo, así como las normas de seguridad, habitabilidad, estabilidad y de las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, cuando corresponda.
El Director de Obras Municipales con el sólo mérito de la presentación de la totalidad de los antecedentes señalados, y previa verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas indicadas en este artículo, procederá a otorgar el permiso o la recepción definitiva, según sea el caso, dentro del plazo de 15 días siguientes a la presentación de la respectiva solicitud.
Con todo, en los casos de proyectos de viviendas unifamiliares tipo que cuenten con la autorización previa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a que se refiere el párrafo primero del numeral 6.3. del artículo 5.1.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el propietario podrá solicitar el permiso de edificación a la respectiva Dirección de Obras Municipales de manera simultánea con la recepción definitiva de las obras, debiendo cumplir con las normas y requisitos que se establecen en este artículo transitorio. |
Establecidos en la disposición transitoria del D.S. 2 – D.O. 24.03.11. |
NO |
Solicitar en Ventanilla Única Municipal, Del Consistorial Nº6645, de 8:30 a 14:00. |
Los derechos municipales corresponden a los contemplados en el número 2 del artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Los permisos de viviendas sociales, y de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, estarán exentos del pago de derechos municipales de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. |
Departamento de Edificación |
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LEY NÚM. 20.563, REGULARIZA CONSTRUCCIÓN DE BIENES RAÍCES DESTINADOS A MICROEMPRESAS Y EQUIPAMIENTO
SOCIAL: |
Podrán acogerse a estas disposiciones las edificaciones construidas antes de la fecha de su publicación, que estén destinadas a microempresas inofensivas, siempre que las edificaciones destinadas al desarrollo de esa actividad no excedan los doscientos cincuenta metros cuadrados edificados y aquellas edificaciones que estén destinadas a equipamiento social, que no excedan de cuatrocientos metros cuadrados edificados, siempre que no se emplacen en zonas de riesgo o protección, en franjas declaradas de utilidad pública.
Para la regularización de estas edificaciones, sólo les serán aplicables las disposiciones de los planes reguladores y las normas técnicas que se indican a continuación:
a) Disposiciones de los planes reguladores referidas a zonas de riesgo o protección, declaraciones de utilidad pública. Esta limitación sólo se aplicará a la parte del inmueble que se encuentre afectado por algunas de las áreas o declaratorias señaladas. Con todo, en las áreas de riesgo se podrán regularizar construcciones, siempre que se acompañe un informe de un profesional especialista, aprobado por el organismo competente, que dé cuenta de las acciones y obras desarrolladas para mitigar los riesgos.
b) Normas técnicas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores de electricidad y, cuando corresponda, de agua potable, alcantarillado y gas.
El cumplimiento de dichas disposiciones y normas será certificado sólo por el profesional competente que suscriba la solicitud del permiso de edificación y de recepción de obras.
Para estos efectos, los interesados deberán presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud acompañada de los siguientes documentos:
a) Croquis de ubicación a escala 1:500.
b) Planos de arquitectura elaborados por un profesional competente a escala 1:50, salvo que el Director de Obras Municipales autorice una escala distinta.
c) Especificaciones técnicas resumidas.
d) Tratándose de microempresas, certificado de calificación de actividad inofensiva. |
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Los derechos municipales que menciona el artículo anterior, serán aquellos a que se refiere el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en un porcentaje del cincuenta por ciento. |
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SOLICITUD DE DEVOLUCION DE DINERO - DOM: Es la devolución del dinero cancelado por el contribuyente en los casos que lo amerite, previo análisis y aprobación por parte del Director de Obras Municipales. Si solicita la devolución el mismo día en que fue cancelado el servicio solo requiere solicitarlo en la DOM y el monto será restituido en tesorería al instante. Si la solicitud de devolución es efectuada un día distinto al que fue cancelado el dinero, no es inmediato ya que debe decretarse su devolución. |
Orden de Ingreso Municipal más carta enviada desde la DOM a la DAF solicitando el requerimiento |
NO |
Solicitar en Ventanilla Única Municipal, Del Consistorial Nº6645, de 8:30 a 14:00. |
Sin costo. |
Departamento de Edificación |
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RECEPCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN, DE OBRAS DE URBANIZACIÓN LOTEO: Consiste en la inspección que realiza el Departamento de Inspeccion y Control de Obras a una obra de construcción terminada, a solicitud del Propietario y el Arquitecto Patrocinante en conformidad con un Permiso de Edificación aprobado. |
Los indicados en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza.
Art. 5.2.5 y 5.2.6 OGUC
Art 3,4,1 OGUC |
NO |
Todo contribuyente puede solicitar este certificado en el Mesòn de atenciòn de pùblico de la Direccion de Obras Municipales - Del Consistorial Nº 6645 en horario de 8:30 a 14:00 hrs. |
0.1 UTM, monto cancelado junto con los derechos correspondientes al Permiso de Edificación. |
Departamento de Inspeccion y Control de Obras |
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CERTIFICADO DE INHABITABILIDAD: Consiste en evaluar tècnicamente el estado estructural en que se encuentra la vivienda. |
Direccion completa,Nombre y RUT del propietario,Nombre del solicitante,y su condicion respecto de la vivienda (propietario allegado, arrendatario etc) |
NO |
Todo contribuyente puede solicitar este certificado en Oficina de Ventanilla ùnica - Del Consistorial Nº 6645 en horario de 8:30 a 14:00 hrs. |
0.1 UTM |
Departamento de Inspeccion y Control de Obras |
Este certificado no acredita propiedad |
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SOLICITUD DE OCUPACIÓN TEMPORAL DE ESPACIO PÚBLICO (BNUP): Consiste en calcular la ocupaciòn temporal de espacio pùblico por faenas relacionadas con la instalacion de servicios pùblicos, tales como electricidad gas, Agua Potable, Telefono y otros similares. construcciones provisorias de particulares. |
Nombre, RUT, Direccion completa y telefono de contacto de la Empresa o contribuyente solicitante- Direccion y fecha en que se realizara la faena, m2 a intervenir. |
NO |
Todo contribuyente puede solicitar este certificado en el Mesòn de atenciòn de pùblico de la Direccion de Obras Municipales - Del Consistorial Nº 6645 en horario de 8:30 a 14:00 hrs. |
1UTM+0,02UTMxM2xDia |
Departamento de Inspeccion y Control de Obras |
En caso de rompimiento de calzada debe traer Certificado del SERVIU METROPOLITANO |
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INFORME TÉCNICO (ARTÍCULO Nº5.1.2. OGUC) : consiste en un inspeccion visual realizada a la vivienda para evaluar construcciones precarias ubicadas en el antejardin del predio, que no requieren Permiso de Edificaciòn, |
Direccion completa,Nombre y RUT del propietario. |
NO |
Todo contribuyente puede solicitar este certificado en Oficina de Ventanilla ùnica - Del Consistorial Nº 6645 en horario de 8:30 a 14:00 hrs. |
01 UTM |
Departamento de Inspeccion y Control de Obras |
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CERTIFICADO DE EXPERIENCIA: Consiste en un certificado que indica la participación de una empresa en la ejecución de alguna obra en especifico. |
Nombre, rut, telefono de contacto y obra en la que participo la empresa. |
NO |
Todo contratista que hayan ejecutado Obras en la comuna puede solicitar este tramite. Horario y lugar donde se hace el tramite : Del Consistorial 6645 de 08.30 a 14.00 |
$4.303 |
Departamento de Construcción y Pavimentación |
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PAVIMENTACIONPARTICIPATIVA (CONCURSABLE): Consiste en pavimentar calles sin pavimento existente o pavimentos que no hayan sido subsidiados por el SERVIU.
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Pueden Acceder todas las calles sin pavimento existente o pavimentos que no hayan sido subsidiados por el SERVIU. 1. Tener un ancho de espacio público mayor a 6 metros y no superior a 15 metros, la longitud mínima de postulación es 100 metros y máxima de 1000 metros.2. Conformar un comité de pavimentación con representación jurídica, de no tenerla puede usarse la de la Junta de Vecinos correspondiente.
Documentos requeridos: :
1. Acreditar ahorro mínimo del comité de pavimentación realizado en una cuenta de ahorros. Varia entre un 5% y un 25% del valor del pavimento.
2. Disponer de proyecto de Ingeniería de pasaje o calle a postular.
3. Presentar nomina con todos integrantes del comité de pavimentación.
4. Llenar ficha de postulación.
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NO |
Todo contribuyente puede solicitar este tramite. Horario y lugar donde se hace el tramite : Del Consistorial 6645 de 08.30 a 14.00 |
Entre un 5 y un 25% del costo del pavimento más el costo del proyecto de pavimentación dependiendo del tipo de loteo. |
En la SECPLA de la Municipalidad o a través del encargado territorial, quien le orientara para la formalización del comité de pavimentación. |
Enlace |
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CERTIFICADO DE OBRA: Consiste en un certificado que incluye los aspectos más destacados de la obra, como son: fechas de inicio y término, tipología, superficie construida, monto del contrato
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Pueden acceder las empresas a través de su representante legal o persona debidamente acreditada (poder).
Requisitos Debe Cumplir:
Haber realizado Obras en la comuna en las que haya sido Unidad Técnica la Dirección de Obras Municipales. Licitaciones a través del portal Chilecompras.
Documentos Requeridos: :
No se necesita documentación, solo los datos mínimos de la Obra ejecutada. |
NO |
Todo contratista que hayan ejecutado Obras en la comuna puede solicitar este tramite. Horario y lugar donde se hace el tramite : Del Consistorial 6645 de 08.30 a 14.00 |
El valor del certificado es de $3856.- |
En la DOM, llenando solicitud a través del mesón de atención de público. |
Enlace |
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