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Fecha de actualización: 31/08/2018
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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones y atribuciones :: 2018 - Enero


DENOMINACIÓN POTESTADES FUENTE LEGAL ENLACE ENLACE MODIFICACIÓN LEY 18.695 - LEY 20.742
1 Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. Art. 1° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace Ver Enlace
2 FUNCIONES PRIVATIVAS Funciones privativas
3 Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes reqionales y nacionales. Art. 3° letra a) Ley 18.695. Orgánica Constitucional de Ver Enlace
4 La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas leqales viqentes. Art. 3o letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Ver Enlace
5 La promoción del desarrollo comunitario. Art.3 letra c] Ley 18 695, Orgánica Constitucional Ver Enlace
6 Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito público dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo. Art.3 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
7 Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnica ; de carácter qeneral que dicte el ministerio respectivo, y Art.3 letra e) Ley 18 695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
8 El aseo y ornato de la comuna. Art.3 letra e) Ley 18 695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
9 FUNCIONES FACULTATIVAS Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado.
10 La educación y la cultura Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidade Ver Enlace
11 La salud pública v la protección del medio ambiente Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidade Ver Enlace
12 La asistencia social y iurídica Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidade Ver Enlace
13 La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidade Ver Enlace
14 El turismo, el deporte y la recreación Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidade Ver Enlace
15 La urbanización y la vialidad urbana y rural Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidade Ver Enlace
16 La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidade Ver Enlace
17 El transporte y tránsito públicos Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidade Ver Enlace
18 La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidade Ver Enlace
19 El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaboraren su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso sequndo del articulo 101 de la Constitución Politíca Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidade Ver Enlace
20 La promoción de la iqualdad de oportunidades entre hombres y mujeres Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidade Ver Enlace
21 El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito le cal Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidade Ver Enlace
22 ATRIBUCIONES ESENCIALES Atribuciones esenciales
23 Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento Art.5 letra a) Ley 18 695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
24 Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto munic pal Art.5 letra b) Ley 18 695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
25 Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administradoción de estos últimos corresponda a otros órganos de la administración de Estado, En ejercicio de esta atribución, le corresponderá, previo informe del Consejo Económico y Social, de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los corcejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el terntor 0 bajo su administración Art.5 letra c) Ley 18 695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
26 Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular Art.5 letra d) Ley 18 695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
27 Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen Art.5 letra e) Ley 18 695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
28 Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles Art.5 letra f) Ley 18 695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
29 Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurìdicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, q je colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 3.063 de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este limite no incluye a has subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Vitacura, Providencia y Las Condes efectúen a la "Corporación Cultural de la 1. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas. Art.5 letra g) Ley 18 695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
30 Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan jna clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo ;omunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar denti o de las normas que la ley establezca Art.5 letra h) Ley 18 695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
31 Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, ;in fines de luco, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultu a. La paiticipación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1o del Titulo VI de la Ley 18.695 Art.5 letra i) Ley 18 695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
32 Establecer, en el ámbito de la comuna, territorios denominac os unidades vecinales, con el objeto de proprender a un desarrollo equiht rado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana Art.5 letra j) Ley 18 695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
33 Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal Art.5 letra k) Ley 18 695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
34 Elabora, aprobar , ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. Art.5 letra l) Ley 18 695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
35 Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales; Art.5 letra m) Ley 18 695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
36 Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, y Art.5 letra n) Ley 18 695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
37 Recaudar , administrar y ejecutra, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y construcciones y suscribir los conbenio sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal. Art.5 letra o) Ley 18 695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
38 OTRAS ATRIBUCIONES Otras atribuciones
39 Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encarqado sean requladas por la ley común Art.5 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
40 Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección de medio ambiente, dentro de los límites comunales. Art.5 inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
41 Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios, de acueerdo con las reglas establecidas en el Párrafo2º del Título VI Art.5 inciso quinto, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
42 Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funcíones y atribuciones que corresponden al Municipio, Art. 8 inciso primero. Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
43 Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas. a fin de atender las necesidades de la comunidad local. Art. 8 inciso segundo. Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
44 Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tenqan a cualquier titulo. Art. 8 inciso tercero Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
45 Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado la autoriza. Art. 11, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
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