N° |
DENOMINACIÓN |
POTESTADES |
FUENTE LEGAL |
ENLACE |
ENLACE MODIFICACIÓN LEY 18.695 - LEY 20.742 |
1 |
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas |
Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. |
Art. 1° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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FUNCIONES PRIVATIVAS |
Funciones privativas |
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3 |
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Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes reqionales y nacionales. |
Art. 3° letra a) Ley 18.695. Orgánica Constitucional de |
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La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas leqales viqentes. |
Art. 3o letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de |
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La promoción del desarrollo comunitario. |
Art.3 letra c] Ley 18 695, Orgánica Constitucional |
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Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito público dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo. |
Art.3 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnica ; de carácter qeneral que dicte el ministerio respectivo, y |
Art.3 letra e) Ley 18 695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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El aseo y ornato de la comuna. |
Art.3 letra e) Ley 18 695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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FUNCIONES FACULTATIVAS |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado. |
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La educación y la cultura |
Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidade |
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La salud pública v la protección del medio ambiente |
Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidade |
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La asistencia social y iurídica |
Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidade |
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La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo |
Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidade |
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El turismo, el deporte y la recreación |
Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidade |
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La urbanización y la vialidad urbana y rural |
Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidade |
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La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias |
Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidade |
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El transporte y tránsito públicos |
Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidade |
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La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes |
Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidade |
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El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaboraren su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso sequndo del articulo 101 de la Constitución Politíca |
Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidade |
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La promoción de la iqualdad de oportunidades entre hombres y mujeres |
Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidade |
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El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito le cal |
Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidade |
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ATRIBUCIONES ESENCIALES |
Atribuciones esenciales |
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Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento |
Art.5 letra a) Ley 18 695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto munic pal |
Art.5 letra b) Ley 18 695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administradoción de estos últimos corresponda a otros órganos de la administración de Estado, En ejercicio de esta atribución, le corresponderá, previo informe del Consejo Económico y Social, de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los corcejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el terntor 0 bajo su administración |
Art.5 letra c) Ley 18 695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular |
Art.5 letra d) Ley 18 695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen |
Art.5 letra e) Ley 18 695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles |
Art.5 letra f) Ley 18 695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurìdicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, q je colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 3.063 de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este limite no incluye a has subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Vitacura, Providencia y Las Condes efectúen a la "Corporación Cultural de la 1. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas. |
Art.5 letra g) Ley 18 695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan jna clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo ;omunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar denti o de las normas que la ley establezca |
Art.5 letra h) Ley 18 695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, ;in fines de luco, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultu a. La paiticipación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1o del Titulo VI de la Ley 18.695 |
Art.5 letra i) Ley 18 695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Establecer, en el ámbito de la comuna, territorios denominac os unidades vecinales, con el objeto de proprender a un desarrollo equiht rado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana |
Art.5 letra j) Ley 18 695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal |
Art.5 letra k) Ley 18 695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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34 |
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Elabora, aprobar , ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. |
Art.5 letra l) Ley 18 695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales; |
Art.5 letra m) Ley 18 695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, y |
Art.5 letra n) Ley 18 695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Recaudar , administrar y ejecutra, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y construcciones y suscribir los conbenio sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal. |
Art.5 letra o) Ley 18 695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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OTRAS ATRIBUCIONES |
Otras atribuciones |
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Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encarqado sean requladas por la ley común |
Art.5 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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40 |
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Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección de medio ambiente, dentro de los límites comunales. |
Art.5 inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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41 |
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Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios, de acueerdo con las reglas establecidas en el Párrafo2º del Título VI |
Art.5 inciso quinto, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funcíones y atribuciones que corresponden al Municipio, |
Art. 8 inciso primero. Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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43 |
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Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas. a fin de atender las necesidades de la comunidad local. |
Art. 8 inciso segundo. Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tenqan a cualquier titulo. |
Art. 8 inciso tercero Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado la autoriza. |
Art. 11, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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